A través de la resolución Nº 225-2009-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones, declaró infundado el recurso de apelación y confirmó el Acuerdo de Concejo Nº 008/MPH-2008 de fecha 31 de octubre de 2008, que declaró improcedente el pedido de vacancia contra el Alcalde del Concejo Provincial de Huancavelica Pedro Palomino Pastrana.
Como se recuerda el ciudadano Jurado, presentó una solicitud de vacancia del alcalde provincial por supuesto nepotismo, argumentando la contratación del Sr. Ivanousky Jack Morales Ortega, quien sería cuñado del citado alcalde, en la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Huancavelica S.A.C., esta solicitud fue declarada improcedente en sesión de concejo por mayoría de votos, quedando establecido ello en el Acuerdo Nº 008/MPH-2008 de fecha 31 de octubre de 2008.
Ante esto, los demandantes elevaron un recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones, máxima instancia gubernamental en esto tipo de procesos, quienes luego de valorar de manera conjunta los medios probatorios presentados, concluyeron que no se encuentra configurada la causal alegada; por lo que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, consideró que no se ha acreditado la causal de nepotismo, resolviendo por lo tanto declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmando el Acuerdo de Concejo Nº 008/MPH-2008, que declaró improcedente el pedido de vacancia.
Ante esta determinación del Jurado Nacional de Elecciones, el burgomaestre huancavelicano Ing. Pedro Palomino Pastrana, indicó que recibió la noticia con tranquilidad, manifestando también que tenía plena confianza en la determinación que tomaría la máxima instancia electoral, añadiendo que se siente tranquilo porque en el país existe justicia, “considero justa esta determinación, ya que no existió ni existe nepotismo en mi actual gestión.
“Esta determinación del Jurado, me fortalece y reafirma mi compromiso con Huancavelica, me impulsa a seguir trabajando por el desarrollo integral de todos los vecinos y si de repente se han descuidado algunas actividades por este hecho, es momento de retomar las acciones y dar un gran salto para trabajar en forma unida, población y autoridades, con un sólo objetivo, el desarrollo de nuestra provincia”, sentenció el alcalde provincial Ing. Pedro Palomino Pastrana.Esta es la Resolución del J.N.E.
Jurado Nacional de Elecciones
Resolución N° 225 - 2009 – JNE
Expediente Nº J-2009-018
Lima, dieciocho de marzo de dos mil nueve
VISTO, en Audiencia Pública de fecha dieciocho de marzo de dos mil nueve, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Beder Jurado Capcha contra el Acuerdo de Concejo Nº 008/MPH-2008 de fecha treinta y uno de octubre de dos mil ocho, que declaró improcedente el pedido de vacancia contra el Alcalde del Concejo Provincial de Huancavelica don Pedro Palomino Pastrana, por la causal contemplada en el numeral 8 del artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
I. ANTECEDENTES:
1. El treinta y uno de julio de dos mil ocho, el ciudadano Jurado Capcha solicitó la vacancia de don Pedro Palomino Pastrana al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Huancavelica por nepotismo, argumentando la contratación del señor Ivanousky Jack Morales Ortega, cuñado del citado alcalde, en la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Huancavelica S.A.C., mediante contrato de Locación de Servicios de fecha 01 de abril del año 2008:
Nombres y Apellidos
Parentesco
Origen del Vínculo
Gladys Miriam Morales Ortega
Esposa
Saturnino Morales Mayta (padre) Sisa Ortega Rojas (madre)
Ivanousky Jack Morales Ortega Cuñado
Saturnino Morales Mayta (padre) Sisa Ortega Rojas (madre)
2. En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha veintidós y veintisiete de octubre de dos mil ocho, se declaró improcedente, por mayoría de votos, el pedido de vacancia contra el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, quedando establecido ello en el Acuerdo Nº 008/MPH-2008 de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil ocho.
II. CUESTION EN DISCUSIÓN:
1. El ciudadano Jurado Capcha interpone recurso de apelación argumentando que el señor Morales Ortega, quien laboró en la Empresa EMAPA-Huancavelica del primero de abril al treinta y uno de julio de 2008, es cuñado del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancavelica; por lo que, tal hecho confirma que el Alcalde ejerció injerencia indirecta en la contratación de su familiar, al ser la Municipalidad Provincial de Huancavelica accionista mayoritario de la Empresa EMAPA
2. Considerando que tanto la solicitud de vacancia como el recurso de apelación se sustentan en la causal contemplada en el numeral 8 del artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 se analizará el vínculo de parentesco entre el Alcalde don Pedro Palomino Pastrana y el señor Morales Ortega, y si hubo o no contratación por influencia del mencionado Alcalde.
III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
1. De acuerdo al artículo 237° del Código Civil, el parentesco por afinidad es la relación familiar que se produce a través del matrimonio entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro.
2. En el caso de autos, los elementos probatorios que establecen el vínculo familiar entre doña Gladys Miriam Morales Ortega (esposa del Alcalde Palomino Pastrana) y el señor Yvanousky Jack Morales Ortega (cuñado del Alcalde) difieren, pues se observa en las fechas de los nacimientos registrados en las copias legalizadas de las actas de nacimiento de los supuestos hermanos, que obran en fojas 458 y 462, y la fecha de fallecimiento registrada en la copia legalizada del acta de defunción de don Saturnino Morales Mayta (supuesto padre de ambos) de fojas 460; que el señor Morales Mayta falleció el cuatro de agosto de mil novecientos sesenta y seis, fecha anterior al nacimiento del señor Yvanousky Jack Morales Ortega, que fue el cuatro de febrero de mil novecientos setenta y cinco, hecho que pone en duda el vínculo familiar entre los señores Morales Ortega y que debería definir el parentesco por afinidad entre el Alcalde Palomino Pastrana y el señor Morales Ortega.
3. Que, entendiendo que la injerencia directa, tal como se desprende del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 26771, se da cuando el funcionario que guarda el parentesco tiene un cargo superior a aquél que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal de su Entidad; al no encontrarse acreditado con medios idóneos el vínculo de parentesco requerido por la norma citada, la imputación sobre supuesta responsabilidad del Alcalde en la contratación del señor Morales Ortega no procede.
IV. CONCLUSIONES:
1. Por lo expuesto, este Colegiado habiendo valorado de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, concluye que no se encuentra configurada la causal alegada; por lo que el Pleno de este máximo tribunal electoral, considera que no se ha acreditado la causal de nepotismo.
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Beder Jurado Capcha; en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 008/MPH-2008 de fecha 31 de octubre de 2008, que declaró improcedente el pedido de vacancia contra el Alcalde del Concejo Provincial de Huancavelica don Pedro Palomino Pastrana, por la causal contemplada en el numeral 8 del artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
MINAYA CALLE
MONTOYA ALBERTI
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
4 comentarios:
OPINE SOBRE ESTA NOTA.
Esta Página Web NO SE RESPONSABILIZA de las opiniones vertidas en esta sección y se reserva el derecho de no publicar los mensajes de contenido obsceno. Su Publicación se realizará en un plazo de 24 horas. Solicite la remoción de comentarios difamatorios que hayan pasado a nuestros filtros enviando un email a nuestro correo electrónico.